Se ampliará la Remoción Expeditiva para agilizar la deportación de más inmigrantes.

Efectivo a partir del 21 de enero de 2025, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) amplió su uso de “remoción expeditiva” para agilizar el proceso de deportación de ciertos inmigrantes. Bajo el nuevo memorando, el DHS tiene autorización para colocar a las personas en procedimientos de remoción expeditiva si ingresaron a los Estados Unidos sin autorización o ingresaron con la aplicación CBP One o un permiso humanitario y no pueden demostrar presencia física en los EE. UU. durante dos años; y no han solicitado asilo dentro de un año desde su llegada.

¿Qué es la “remoción expeditiva”?

  • La “remoción expeditiva” permite que el gobierno deporte rápidamente a individuos que cree que están indocumentados, sin la oportunidad de una audiencia ante un juez de inmigración. Normalmente, cuando ICE o CBP arrestan a una persona dentro de los Estados Unidos, el individuo tiene la oportunidad de comparecer ante un juez de inmigración antes de ser deportado. Sin embargo, esta oportunidad no se les otorga a aquellos que son colocados en procedimientos de remoción expeditiva. La única excepción es si la persona expresa temor de regresar a su país de origen, razón por la cual la política se limita a inmigrantes que no han solicitado asilo dentro del primer año de su llegada.

¿Qué ha cambiado?

  • Anteriormente, ICE y CBP aplicaban la remoción expeditiva solo a individuos dentro de 100 millas de la frontera y dentro de los 14 días posteriores a su llegada. Sin embargo, el gobierno ahora ha ampliado el alcance de la remoción expeditiva, planeando implementarla a nivel nacional para cualquier individuo indocumentado que no pueda probar una presencia continua en los EE. UU. durante dos años antes del 21 de enero de 2025.

¿Qué pueden hacer las personas para prepararse?

  • Llevar evidencia de estar en los EE. UU. durante al menos dos años, como correo con un matasellos, un contrato de arrendamiento firmado, registros de iglesia o escuela con dirección, etc.
  • Si temen regresar a su país de origen, solicitar asilo y llevar evidencia de la solicitud de asilo pendiente o de otro caso o apelación ante el tribunal de inmigración.

Esta es una situación que está evolucionando rápidamente. El memorando ordena al DHS que tome todas las medidas necesarias para revisar el caso de cada individuo y determinar si deben ser colocados en procedimientos de deportación, considerando cualquier cambio en las circunstancias legales o fácticas. El gobierno aún no ha especificado cómo implementará esta política y se espera que el enfoque evolucione en los próximos días.

Lo que está claro es que las personas que han ingresado a los Estados Unidos en los últimos dos años están en riesgo. Le recomendamos a cualquiera en esta situación que nos llame para una consulta con uno de nuestros abogados de inmigración para evaluar su caso y determinar si eres eligible para el asilo u otra defensa de deportación y presentar su solicitud lo antes posible. El teléfono de nuestra oficina es  704.344.0004.