Conozca sus derechos – Si ICE te detiene
Todas las personas que viven en Estados Unidos, incluidos los inmigrantes indocumentados, tienen ciertos derechos constitucionales. Si usted es indocumentado y agentes de inmigración (ICE) tocan su puerta, sepa que tiene los siguientes derechos:
No está obligado a abrir la puerta. No es necesario que abra la puerta ni que deje entrar a los agentes en su casa a menos que tengan una orden de registro válida firmada por un juez.
Una orden de deportación de ICE no es lo mismo que una orden de registro. Si este es el único documento que tienen, no pueden entrar de forma legal a menos que usted les permita la entrada verbalmente.
Si los agentes dicen que tienen una orden de registro firmada por un juez, pídales que la pasen por debajo de la puerta o que la acerquen a una ventana para que usted pueda verla.
Si la orden no contiene su nombre o dirección correctas y no está firmada por un juez, no tiene qué abrir su puerta ni dejarlos entrar.
Si en algún momento decide hablar con los agentes, no es necesario que abra la puerta para hacerlo. Puede hablar con ellos a través de la puerta o salir y cerrar la puerta.
Usted tiene derecho a permanecer en silencio. No es necesario que hable con los funcionarios de inmigración ni que responda a ninguna pregunta.
Si te preguntan su nombre debes contestar con su nombre correcto. No uses un nombre falso. Pero no tienes que contestar si te preguntan dónde nació o cómo entró a los Estados Unidos. Usted puede permanecer en silencio.
Puede negarse a mostrar documentos de identidad que indiquen su país de origen.
No muestre documentos falsos, ni mientas.
Tiene derecho a hablar con un abogado. Si lo detienen o lo ponen bajo custodia, tiene derecho de contactar un abogado y a recibir una llamada telefónica de su abogado. El proceso de aprobación de una llamada puede ser largo y en casos de detención el tiempo es esencial. Pida una copia del Manual del Detenido para conocer las normas del Centro de Detención.
Aunque no disponga de un abogado, puede decir a los agentes de inmigración que desea hablar con un abogado.
Si no tiene abogado, pídale a su familiar que contacte un abogado de inmigración para que lo represente.
Puede negarse a firmar cualquier/toda documentación hasta que haya tenido la oportunidad de hablar con un abogado.
Si decide firmar algo sin hablar con un abogado, asegúrese de que entiende exactamente lo que dice y significa el documento antes de firmarlo.
La habilidad de hacer llamadas telefónicas depende de las pólizas del Centro de Detención especifico. Por general, los detenidos pueden hacer llamadas telefónicas utilizando una cuenta prepaga o por llamadas por cobrar.
El objetivo de este folleto es solamente informativo y no constituye ningún tipo de asesoramiento legal. No debe actuar ni basarse en ninguna información que figure en este folleto sin solicitar el asesoramiento de un abogado de inmigración competente y autorizado. Si desea más información, llámenos al 1.800.966.6769 para una consulta con uno de nuestros abogados de inmigración.